PHCD 28-26 PEDIDO DE INFORME S/ LAS BOMBAS DE AGUA EN LA COOPERATIVA PLUMERILLO SUR
APROBADO
11 DE MARZO DE 2026
PROYECTO PEDIDO DE INFORME
SOBRE INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA COMPRA DE BOMBAS DE AGUA PARA
LA COOPERATIVA EL PLUMERILLO SUR.
VISTO:
La crítica situación en la prestación del servicio de agua potable en el distrito de El
Algarrobal, el Proyecto de Declaración de Emergencia Sanitaria y de Seguridad (PHCD
09/2026) presentado previamente ante este Honorable Cuerpo, la Ley Provincial Nº 9070 de
Acceso a la Información Pública, y la urgente necesidad de transparentar el uso de fondos
públicos municipales destinados al equipamiento de pozos de agua; y
CONSIDERANDO:
Que es de público conocimiento que los vecinos de El Algarrobal han sufrido interrupciones
prolongadas y sistemáticas del servicio de agua potable, afectando derechos humanos
básicos y la salubridad pública de la zona.
Que, ante la ineficiencia operativa detectada en la gestión de la Cooperativa de Agua El
Plumerillo Sur, la Municipalidad de Las Heras habría intervenido mediante la compra de al
menos dos bombas de extracción para restablecer el servicio en el año 2025 y 2026.
Que el manejo de fondos públicos exige la máxima transparencia y el cumplimiento estricto
de los procedimientos administrativos de contratación, ya sea por licitación o contratación
directa debidamente fundada en la urgencia.
Que este Honorable Cuerpo al dìa de la fecha no tiene conocimiento de un informe técnico
oficial que detalle las causas del colapso de la infraestructura anterior ni las
especificaciones técnicas de la nueva maquinaria instalada, lo cual es indispensable para
garantizar que la inversión municipal sea una solución a largo plazo y no un paliativo
discrecional.
Que, según el marco de la Ley 9070 art. 3, este cuerpo legislativo tiene la facultad y la
obligación de fiscalizar el destino de los recursos de los contribuyentes, especialmente
cuando se destinan a entidades intermedias que han demostrado irregularidades
administrativas y operativas.
Que es imperativo determinar bajo qué figura legal se ejecutó el gasto (subsidio, comodato
o asistencia técnica) y si dicha compra cuenta con las garantías de funcionamiento y
mantenimiento correspondientes para evitar nuevos perjuicios económicos al municipio.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas que
correspondan, eleve a este cuerpo un informe detallado sobre la intervención técnica y
financiera realizada en la Cooperativa El Plumerillo Sur, respondiendo a los siguientes
puntos:
a)Especificar si la compra de las dos bombas (período 2025 y 2026) se realizó mediante
licitación pública, privada o compra directa. Adjuntar número de expediente.
b)Identificar la/s empresa/s proveedora/s, el monto total abonado por cada unidad y la
partida presupuestaria utilizada respectivamente.
c)Adjuntar copias de facturas y remitos de entrega que acrediten la recepción de la
maquinaria.
d)Remitir el informe técnico de las bombas reemplazadas, detallando si la falla fue por
vandalismo, falta de mantenimiento, fin de vida útil o problemas de tensión.
e)Detallar marca, modelo, potencia y capacidad de caudal de las nuevas unidades e
informar el plazo de garantía de los equipos y el responsable técnico de su puesta en
marcha.
f)Informar bajo qué figura legal (subsidio, comodato o asistencia técnica) se habría
ejecutado el gasto a favor de una entidad privada.
ARTÍCULO 2°: Establézcase un plazo perentorio de 15 días para la remisión de la
información solicitada, dada la naturaleza crítica del servicio de agua potable y la vigencia
de la Ley 9070 de Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 3°: De forma.
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