PHCD 20-26 PROYECTO S/ CREACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA TRANSITORIA

 COMISIÓN DE LEGISLACIÓN

6 DE FEBRERO DE 2026

Proyecto de Resolución: Creación de la Comisión

Investigadora Transitoria "Traspaso Agente Financiero"

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 1079), el Reglamento Interno de este

Honorable Concejo Deliberante, el convenio vigente con el Banco de la Nación Argentina

(BNA), el Decreto Municipal que autoriza el pago de bonos por traspaso de cuentas sueldo,

y;

CONSIDERANDO:

Que el convenio que establecería al Banco de la Nación Argentina como agente financiero

del municipio con vigencia hasta agosto de 2026, sin embargo, el Departamento Ejecutivo

inició una migración masiva de cuentas hacia el Banco Supervielle durante el año 2025.

Que se habría pagado un "incentivo" o bono de $150.000 a cada empleado municipal que

optara por dicho traspaso, lo cual representa una erogación presupuestaria extraordinaria

que requiere una justificación técnica y legal urgente.

Que el derecho a la libre elección del agente financiero es una prerrogativa del empleado

(Ley 26.590), por lo que el uso de fondos públicos para influir en esa decisión podría

configurar una irregularidad administrativa y un perjuicio al erario municipal.

Que existen dudas razonables sobre el beneficio financiero para el municipio, considerando

que los depósitos se estarían realizando con una antelación de 6 días, generando una

masa de liquidez inmediata para la entidad privada (Supervielle) cuyo retorno o beneficio

para la comunidad de Las Heras no está claro.

Que es deber de este cuerpo legislativo fiscalizar el uso de los recursos públicos, la

legalidad de las contrataciones y el costo de rescisión o incumplimiento de convenios

preexistentes con entidades nacionales.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS RESUELVE:

Artículo 1º: Crear la Comisión Investigadora Transitoria para el esclarecimiento de las

condiciones de contratación del Banco Supervielle como nuevo agente financiero y la

legalidad del proceso de traspaso de cuentas sueldo.

Artículo 2º: La Comisión tendrá por objeto investigar:

1. Legalidad y Vigencia: El estado del convenio con el BNA y el costo

financiero/jurídico de su incumplimiento o rescisión anticipada.

2. Partida Presupuestaria: El origen de los fondos utilizados para pagar los bonos de

$150.000 y bajo qué concepto contable se ejecutaron.

3. Análisis Comparativo: Los beneficios reales del acuerdo con Supervielle frente al

convenio con BNA, incluyendo tasas, costos de mantenimiento y servicios

financieros.

4. Circuito de Liquidez: La mecánica de los depósitos salariales, confirmando si

existe una antelación de 6 días en el giro de fondos y qué beneficio obtiene el

municipio por ese costo de oportunidad.

Artículo 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo:

1. Copia certificada del convenio firmado con el Banco Supervielle y del Decreto que

autorizó los pagos a empleados.

2. Informe detallado de la cantidad de cuentas abiertas en la nueva entidad y el monto

total erogado en concepto de "bonos por traspaso".

3. Número exacto de la planta de empleados municipales a la fecha.

4. Dictamen de la Asesoría Letrada respecto a la coexistencia de dos convenios

financieros.

Artículo 4º: La Comisión tendrá un plazo de 90 días corridos para emitir un dictamen final

con las conclusiones y posibles recomendaciones de acciones legales o administrativas.

Artículo 5º: De forma.

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