PHCD 17-26 PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/ EJEMPLAR ARBOREO EN CALLE VIEYTES 346
APROBADO
5 DE MARZO DE 2026
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La situación del ejemplar arbóreo ubicado en el sector de la vía pública correspondiente al
inmueble de calle Vieytes 346, Distrito Ciudad, Departamento de Las Heras; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 7.874 define al Arbolado Público como un patrimonio natural y
cultural de interés provincial, estableciendo su carácter de servicio público prioritario y
obligatorio.
Que, en concordancia con la Ley N° 1.079 (Orgánica de Municipalidades), corresponde a
la administración municipal la conservación, defensa y fomento del arbolado público dentro
de su jurisdicción, velando por la seguridad de las personas y bienes.
Que el ejemplar en cuestión presenta signos visibles de compromiso biomecánico y
fitosanitario, manifestando una inclinación asimétrica hacia la línea de edificación,
desecamiento de ramas en el estrato superior e interferencia aérea con conductores de
servicios, lo que configura un escenario de riesgo potencial para los transeúntes y
moradores.
Que la interacción del sistema radicular con la infraestructura urbana ha provocado el
levantamiento y fractura de vereda, obstruyendo la libre circulación peatonal y
contraviniendo las normas de accesibilidad universal.
Que es imperativo que la autoridad de aplicación técnica realice la evaluación de riesgo
arbóreo para determinar la viabilidad de mantenimiento o, en su defecto, la necesidad de
una intervención mayor.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS
RESUELVE:
Artículo 1°: Instar al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de área
correspondiente, proceda de forma inmediata a la inspección técnica y evaluación
fitosanitaria del ejemplar ubicado en calle Vieytes 346.
Artículo 2°: Proceder con su extracción o erradicación, en estricto cumplimiento del
procedimiento establecido por la Ley N° 7.874 y la normativa municipal vigente, en caso de
que el informe técnico determine que el ejemplar se encuentra en estado de decrepitud, con
peligro de caída o que los daños a la infraestructura resulten técnica y económicamente
irreparables,
Artículo 3°: Disponer que, de ejecutarse la extracción, se proceda a la reforestación
obligatoria mediante la plantación de un nuevo ejemplar, asegurando la preservación de la
masa forestal urbana y el equilibrio ambiental de la zona.
Artículo 4°: De forma.
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