PHCD 9-26 DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA Y SEGURIDAD EN EL ALGARROBAL
ARCHIVADA
20 DE FEBRERO DE 2026
PROYECTO DE DECLARACIÓN
VISTO la crisis sanitaria por la falta de provisión de agua potable que
atraviesan cientos de familias de El Algarrobal tras otro hecho de inseguridad
ocurrido el lunes 16 de Febrero del corriente año en las instalaciones de la
Cooperativa de agua El Plumerillo Sur, que provocó la interrupción del
suministro de agua potable durante toda la semana y ante la necesidad de
garantizar la transparencia en la gestión de los servicios públicos esenciales.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, en su artículo 42, establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y a
una información adecuada y veraz.
Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su artículo 197, establece
que la administración de los intereses y servicios locales en cada uno de los
departamentos de la Provincia está a cargo de una municipalidad
Que la Ley 1079 denominada Orgánica de Municipalidades en su artículo 80,
dispone expresamente que corresponde a los Concejos Deliberantes velar por
la higiene y la salud pública, especialmente en este caso, que se encuentra
comprometido el abastecimiento de agua potable para el consumo o riego de
las poblaciones afectadas.
Que el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, en su artículo
13 bis faculta la convocatoria a sesiones extraordinarias para tratar asuntos
graves y urgentes a pedido de la cuarta parte de los concejales mediante
escrito al Presidente de este Concejo señalando los motivos.
Que constituye un antecedente ineludible que, en el año 2025 y
aproximadamente en la misma fecha, un hecho de similares características
mantuvo sin suministro hídrico a los vecinos del distrito durante varios días,
derivando en el reemplazo de la bomba y la reparación del tablero, tal como
sucede en la actualidad.
Que resulta técnica y políticamente insostenible un accionar que comprometa
el erario público sin realizar un control exhaustivo de las intervenciones que
esta Municipalidad realiza en auxilio de la Cooperativa Plumerillo Sur.
Que la falta de fiscalización y la repetición sistemática de estas situaciones
afectan gravemente la economía municipal y ponen en riesgo inminente la
salud de la comunidad de El Algarrobal.
Que ante los hechos de inseguridad sufridos en las instalaciones de la
Cooperativa de agua El Plumerillo desde el día lunes 16 de febrero, resultando
el robo de cableado y la destrucción de su tablero de control entre otros daños
y encontrándose cientos de personas del distrito El Algarrobal sin la provisión
de agua potable resulta necesario y urgente que este HCD
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS
DECLARA:
ARTÍCULO 1°: Declarar la emergencia sanitaria por la falta de provisión de
agua potable y de seguridad en el Distrito El Algarrobal, con el objeto de
restablecer de manera urgente dicho servicio y proteger la salud de la
población.
ARTÍCULO 2°: Instar y autorizar al Departamento Ejecutivo a formalizar los
mecanismos de asistencia técnica y financiera para la reparación de la
infraestructura afectada, garantizando el cumplimiento del deber municipal de
abastecimiento e inspección de la Cooperativa previsto en el artículo 80 inc. 7
de la Ley 1079.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá intimar a la Cooperativa El
Plumerillo para que, en un plazo de 48 horas informe en detalle los daños
producidos en sus instalaciones por los hechos de seguridad de público
conocimiento y en un plazo de 72 horas, presente un informe documentado que
detalle el valor actualizado de la cuota, el padrón de familias abastecidas y el
índice de morosidad actual.
ARTÍCULO 4°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, en ejercicio de su
facultad de vigilancia y control, designe un Veedor Técnico Municipal para
supervisar la ejecución de las reparaciones y asegurar que la inversión de
recursos públicos se realice con celeridad y transparencia.
ARTÍCULO 5°: Exigir al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de
Seguridad Ciudadana se articule inmediatamente un plan de monitoreo y
vigilancia en las estaciones de bombeo de todos los operadores de agua
potable por parte de la fuerza pública, a fin de resguardar la infraestructura
necesaria para la salubridad pública.
ARTÍCULO 6°: De forma
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