PHCD 9-26 DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA Y SEGURIDAD EN EL ALGARROBAL

 ARCHIVADA

20 DE FEBRERO DE 2026

PROYECTO DE DECLARACIÓN

VISTO la crisis sanitaria por la falta de provisión de agua potable que

atraviesan cientos de familias de El Algarrobal tras otro hecho de inseguridad

ocurrido el lunes 16 de Febrero del corriente año en las instalaciones de la

Cooperativa de agua El Plumerillo Sur, que provocó la interrupción del

suministro de agua potable durante toda la semana y ante la necesidad de

garantizar la transparencia en la gestión de los servicios públicos esenciales.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 42, establece que los

consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de

consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, y a

una información adecuada y veraz.

Que la Constitución de la Provincia de Mendoza, en su artículo 197, establece

que la administración de los intereses y servicios locales en cada uno de los

departamentos de la Provincia está a cargo de una municipalidad

Que la Ley 1079 denominada Orgánica de Municipalidades en su artículo 80,

dispone expresamente que corresponde a los Concejos Deliberantes velar por

la higiene y la salud pública, especialmente en este caso, que se encuentra

comprometido el abastecimiento de agua potable para el consumo o riego de

las poblaciones afectadas.

Que el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, en su artículo

13 bis faculta la convocatoria a sesiones extraordinarias para tratar asuntos

graves y urgentes a pedido de la cuarta parte de los concejales mediante

escrito al Presidente de este Concejo señalando los motivos.

Que constituye un antecedente ineludible que, en el año 2025 y

aproximadamente en la misma fecha, un hecho de similares características

mantuvo sin suministro hídrico a los vecinos del distrito durante varios días,

derivando en el reemplazo de la bomba y la reparación del tablero, tal como

sucede en la actualidad.

Que resulta técnica y políticamente insostenible un accionar que comprometa

el erario público sin realizar un control exhaustivo de las intervenciones que

esta Municipalidad realiza en auxilio de la Cooperativa Plumerillo Sur.

Que la falta de fiscalización y la repetición sistemática de estas situaciones

afectan gravemente la economía municipal y ponen en riesgo inminente la

salud de la comunidad de El Algarrobal.

Que ante los hechos de inseguridad sufridos en las instalaciones de la

Cooperativa de agua El Plumerillo desde el día lunes 16 de febrero, resultando

el robo de cableado y la destrucción de su tablero de control entre otros daños

y encontrándose cientos de personas del distrito El Algarrobal sin la provisión

de agua potable resulta necesario y urgente que este HCD

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS

DECLARA:

ARTÍCULO 1°: Declarar la emergencia sanitaria por la falta de provisión de

agua potable y de seguridad en el Distrito El Algarrobal, con el objeto de

restablecer de manera urgente dicho servicio y proteger la salud de la

población.

ARTÍCULO 2°: Instar y autorizar al Departamento Ejecutivo a formalizar los

mecanismos de asistencia técnica y financiera para la reparación de la

infraestructura afectada, garantizando el cumplimiento del deber municipal de

abastecimiento e inspección de la Cooperativa previsto en el artículo 80 inc. 7

de la Ley 1079.

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo deberá intimar a la Cooperativa El

Plumerillo para que, en un plazo de 48 horas informe en detalle los daños

producidos en sus instalaciones por los hechos de seguridad de público

conocimiento y en un plazo de 72 horas, presente un informe documentado que

detalle el valor actualizado de la cuota, el padrón de familias abastecidas y el

índice de morosidad actual.

ARTÍCULO 4°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, en ejercicio de su

facultad de vigilancia y control, designe un Veedor Técnico Municipal para

supervisar la ejecución de las reparaciones y asegurar que la inversión de

recursos públicos se realice con celeridad y transparencia.

ARTÍCULO 5°: Exigir al Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de

Seguridad Ciudadana se articule inmediatamente un plan de monitoreo y

vigilancia en las estaciones de bombeo de todos los operadores de agua

potable por parte de la fuerza pública, a fin de resguardar la infraestructura

necesaria para la salubridad pública.

ARTÍCULO 6°: De forma


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