PHCD 29-26 PROYECTO DE DECLARACIÓN S/ TRATAMIENTO LEY ANTI-SLAPP

 APROBADO

11 DE MARZO DE 2026

PROYECTO DE DECLARACIÓN

VISTO:

La necesidad de garantizar y proteger el ejercicio pleno de la libertad de expresión, la

participación ciudadana y la defensa de intereses colectivos; y

CONSIDERANDO:

Que las denominadas Demandas Estratégicas contra la Participación Pública (SLAPP, por

sus siglas en inglés) constituyen un uso abusivo del sistema judicial con el objeto de

intimidar, silenciar o desgastar a ciudadanos, periodistas, ambientalistas, organizaciones

sociales y defensores de derechos humanos;

Que dichas prácticas generan un efecto inhibitorio contrario a los principios democráticos,

afectando no sólo a las personas demandadas sino al conjunto de la sociedad;

Que la libertad de expresión y el derecho a participar en asuntos de interés público se

encuentran protegidos por los artículos 14, 32 y 41 de la Constitución Nacional y por los

Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional;

Que resulta fundamental dotar al Poder Judicial de herramientas procesales que permitan

identificar y desestimar tempranamente acciones judiciales de carácter intimidatorio;

Que se encuentra en estudio en la Legislatura Provincial un Proyecto de Ley sobre

Protección contra Demandas Estratégicas contra la Participación Pública (Anti-SLAPP);

Que este Honorable Concejo Deliberante, como órgano representativo de la comunidad de

Las Heras, tiene el deber institucional de promover iniciativas que fortalezcan el Estado de

Derecho, la libertad de expresión y la participación ciudadana;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DECLARA

Artículo 1°: Expresar su apoyo al tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley sobre

Protección contra Demandas Estratégicas contra la Participación Pública (Anti-SLAPP)

actualmente en estudio en la Legislatura de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2°: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de

Senadores de la Provincia de Mendoza el pronto tratamiento de dicha iniciativa legislativa.

Artículo 3°: Remitir copia de la presente Declaración a ambas Cámaras Legislativas de la

Provincia de Mendoza.

Artículo 4°: De forma.-


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