PHCD 29-26 PROYECTO DE DECLARACIÓN S/ TRATAMIENTO LEY ANTI-SLAPP
APROBADO
11 DE MARZO DE 2026
PROYECTO DE DECLARACIÓN
VISTO:
La necesidad de garantizar y proteger el ejercicio pleno de la libertad de expresión, la
participación ciudadana y la defensa de intereses colectivos; y
CONSIDERANDO:
Que las denominadas Demandas Estratégicas contra la Participación Pública (SLAPP, por
sus siglas en inglés) constituyen un uso abusivo del sistema judicial con el objeto de
intimidar, silenciar o desgastar a ciudadanos, periodistas, ambientalistas, organizaciones
sociales y defensores de derechos humanos;
Que dichas prácticas generan un efecto inhibitorio contrario a los principios democráticos,
afectando no sólo a las personas demandadas sino al conjunto de la sociedad;
Que la libertad de expresión y el derecho a participar en asuntos de interés público se
encuentran protegidos por los artículos 14, 32 y 41 de la Constitución Nacional y por los
Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional;
Que resulta fundamental dotar al Poder Judicial de herramientas procesales que permitan
identificar y desestimar tempranamente acciones judiciales de carácter intimidatorio;
Que se encuentra en estudio en la Legislatura Provincial un Proyecto de Ley sobre
Protección contra Demandas Estratégicas contra la Participación Pública (Anti-SLAPP);
Que este Honorable Concejo Deliberante, como órgano representativo de la comunidad de
Las Heras, tiene el deber institucional de promover iniciativas que fortalezcan el Estado de
Derecho, la libertad de expresión y la participación ciudadana;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DECLARA
Artículo 1°: Expresar su apoyo al tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley sobre
Protección contra Demandas Estratégicas contra la Participación Pública (Anti-SLAPP)
actualmente en estudio en la Legislatura de la Provincia de Mendoza.
Artículo 2°: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados y a la Honorable Cámara de
Senadores de la Provincia de Mendoza el pronto tratamiento de dicha iniciativa legislativa.
Artículo 3°: Remitir copia de la presente Declaración a ambas Cámaras Legislativas de la
Provincia de Mendoza.
Artículo 4°: De forma.-
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