D-PHCD-210-2025 P.R. sobre realizar una inspección domiciliaria en calle La Pampa Manzana 11 casa 7 e implementar el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN por MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES en calle Río Salado Casa 28 Manzana 11 del Barrio Municipal

 EN COMISIONES

2 DE OCTUBRE

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


VISTO: El expediente 6602/2013 sobre inspección domiciliaria, la nota N° 6393 / 2020

presentada por el Sr. Carlos Alberto Reyes DNI N° 10.803.803 vecino del Barrio

Municipal de Las Heras, el Código de Contravenciones de la Provincia de Mendoza,

Ley 9.099, Artículo 125- Maltrato a personas adultas mayores, el Programa de

Prevención y Asistencia de la Dirección de Atención a Adultos Mayores Resolución N°

3427/2019 Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la Ley 1079 Orgánica de

Municipalidades y;

CONSIDERANDO:

Que hace 12 años se inició el Expte. N° 6602-R-2013 s/ inspección domiciliaria por

levantamiento y rotura de baldosas del patio, obstrucción de cañerías, desagües

pluviales y apertura de puertas, causado por las raíces de un ejemplar arbóreo de

una casa vecina, ubicada en el costado sur de la vivienda afectada, generando un

daño estructural y de habitabilidad que persiste al día de la fecha en calle La Pampa

S/N Manzana 11 Casa 7 del Barrio Municipal, Departamento de Las Heras.

Que en Marzo del año 2020, el dueño de la vivienda afectada, Sr Reyes Carlos

Alberto DNI N° 10.803.803 presentó la nota N° 6393 en referencia al Expte.

anteriormente mencionado para insistir en la mediación entre vecinos y señalando la

necesidad de una respuesta institucional frente a las irregularidades observadas.

Que, al tratarse de un conflicto entre vecinos con afectación directa a la vivienda del

Sr. Carlos Alberto Reyes, es crucial entender el contexto humano y social para evitar

soluciones parciales que ignoren las causas profundas del daño y las dinámicas

vecinales y familiares que intervienen en este conflicto.

Que en el domicilio donde se origina el conflicto, calle Río Salado Manzana 11 Casa

28 habitan un adulto mayor de aproximadamente 70 años, junto a su hijo, un hombre

de mediana edad. Ambos conviven en la misma casa en una situación insalubre,

siendo visible el abandono de la vivienda, la falta de higiene generalizada y

acumulación de basura en el domicilio.

Que el tema del árbol y la afectación al domicilio perjudicado referencia solamente

una parte del problema, originado principalmente por la situación de vulnerabilidad de

los dos hombres, quienes podrían estar atravesando lo que aparenta ser un

“trastorno por acumulación compulsiva”, condición de salud mental que se caracteriza

por la dificultad para desprenderse de objetos, lo que lleva a acumular un gran

número de posesiones innecesarias que interfieren con la vida diaria.

Que la acumulación es tan severa que desorganiza la vivienda y la vida de los

vecinos, creando diversos riesgos y problemas de higiene severos que repercuten en

la zona. En numerosas ocasiones los vecinos se han ofrecido a colaborar con la

limpieza del hogar, retirando acumulación de basura, pero el estado de salud mental

de las personas que habitan este domicilio no permite el diálogo ni la ayuda de

quienes se preocupan por la situación, agravándose año tras año.

Que los problemas vecinales generados han sido manifestados por los vecinos

hacia mi persona, también me comunicaron la gran preocupación por los problemas y

el deterioro notable de la salud mental del hombre de 70 años (en aparente estado de

abandono y maltrato), el comportamiento errático y a veces agresivo de su hijo que

estaría al cuidado del adulto mayor, lo que agrava la situación de vulnerabilidad y

dificulta cualquier diálogo productivo para resolver el problema planteado por el Sr.

Reyes Carlos Alberto en particular, y las condiciones de vida de las personas

involucradas en toda la manzana 11 del Barrio Municipal y alrededores.

Que esta situación ha afectado gravemente por largos años a la familia de la casa 7,

manzana 11, del Barrio Municipal, y dada la particularidad de la situación, no ha sido

posible un acuerdo entre las partes para subsanar estos hechos, lo que refuerza la

necesidad de una intervención coordinada que contemple aspectos sociales y de

salud ambiental.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS

RESUELVE:

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área

pertinente realice una inspección domiciliaria en calle La Pampa S/N Manzana 11

casa 7 del Barrio Municipal, Departamento de Las Heras.

Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que

corresponda realice los actos administrativos necesarios para implementar el

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN por MALTRATO A LAS PERSONAS MAYORES en

el marco del Programa Prevención y Asistencia de la Dirección de Atención Adultos

Mayores de la Provincia de Mendoza en el domicilio ubicado en calle Río Salado

Casa 28 Manzana 11 del Barrio Municipal, Departamento de Las Heras.

Artículo 3º: De forma.-


D-PHCD-210-2025 P.R. CALLE RÍO SALADO Barrio Municipal (DESCARGAR)

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