D-PHCD-204-2025 Pedido de Informe sobre Discapacidad

 APROBADO

19 DE SEPTIEMBRE

PROYECTO DE RESOLUCIÓN PEDIDO DE INFORME 

Sobre la atención a personas con discapacidad en trámites y consultas realizados ante el área de Discapacidad del Municipio de Las Heras. 

VISTO: Las inquietudes expresadas por el Observatorio de Discapacidad de Mendoza (ODM) respecto a la atención a personas con discapacidad (PcD) en trámites y consultas en el área de discapacidad del Municipio de Las Heras, Mendoza, la necesidad de revisar y fortalecer las políticas públicas locales para garantizar derechos y accesibilidad. La Ley Nacional de Discapacidad N° 22.431 y sus protocolos de implementación. Ley 24.901 sobre accesibilidad y derechos de PcD, Leyes de Accesibilidad y Comunicación para garantizar formatos accesibles y medios de comunicación inclusivos. La Constitución Nacional y los principios de igualdad ante la ley. 

Y, CONSIDERANDO: 

Que la presente solicitud de información complementa el marco normativo y las obligaciones de la administración municipal, buscando asegurar cumplimiento, evitar discriminación y potenciar la accesibilidad en todas las fases del proceso de atención a las PcD. 

Que la atención a PcD en trámites y consultas en dependencias municipales ha sido objeto de inquietudes planteadas por el Observatorio de Discapacidad de Mendoza, señalando problemas en la accesibilidad, la dignidad en el trato humano y la efectividad de la prestación de servicios públicos a PcD. 

Que el ODM propone un mecanismo de organización y colaboración entre PcD y sectores de la sociedad civil, su esencia radica en la función de monitorear y evaluar políticas públicas en discapacidad, actuando como una herramienta para el ejercicio de los derechos de las PcD. 

Que en nuestro país, el sector de la discapacidad atraviesa una de las peores crisis de las últimas décadas. Sus trabajadores, profesionales de la salud, de la educación, acompañantes terapéuticos y otros actores relevantes manifiestan haber atravesado situaciones sin precedentes. 

Que las personas con discapacidad y sus familias expresan temor ante la posibilidad de perder las pensiones y, con ello, la cobertura de salud que estas prestaciones garantizan. En las últimas semanas, la discapacidad ha estado en agenda pública debido a una investigación por presuntos hechos de corrupción relacionados con los medicamentos destinados a personas con discapacidad que cuentan con cobertura de salud. 

Que, desde el ODM nos advierten que al consultar sobre la perspectiva en discapacidad e inclusión de PcD en el sistema de salud de Mendoza, se describen múltiples situaciones de violencia y discriminación por parte del personal que atiende en esas estructuras, incluyendo profesionales, personal administrativo, directivos y otros. No se dispone de un control adecuado sobre si en las instituciones estatales que trabajan y atienden la temática, el personal cuenta con la formación y las referencias necesarias en perspectiva de discapacidad, ni sobre si poseen conocimientos o antecedentes para desempeñar esas funciones. 

Que un antecedente relevante que describe el perfil político de una gestión de gobierno nacional, es la designación de Diego Spagnuolo, ex director de ANDIS Agencia Nacional de Discapacidad, quien nunca acreditó la experiencia necesaria para ocupar ese cargo, fue capaz de decirle a la mamá de un niño con discapacidad que "la discapacidad de su hijo no es problema del Estado", y que “no entiende por qué las PcD no pagan peaje o estacionamiento, y él sí debe hacerlo”, esto no es anecdótico, es un claro posicionamiento frente a la discapacidad que vulnera los derechos de las PcD. 

Que respecto a la atención de las PcD en el municipio de Las Heras, el ODM reconoce que las personas usuarias del servicio público, son quienes pueden describir cómo funcionan estos espacios, ya se gestionan trámites esenciales para el acceso a sus derechos, y que, sin duda, estos servicios resultan importantes, e incluso vitales, para las personas. 

Que en este marco, la existencia y fortalecimiento del ODM se justifica por su función de vigilancia y reporte de buenas prácticas y áreas de mejora, por su capacidad de aportar evidencia basada en experiencias de campo, también por la posibilidad de facilitar canales formales de interlocución entre la ciudadanía y las autoridades para la mejora de servicios. Que el ODM, como organización de la sociedad civil que agrupa a personas con y sin discapacidad, trabaja de forma sostenida en el territorio provincial, aporta una visión independiente y participativa que se alinea con principios de derechos humanos, entre ellos la participación plena y efectiva en la toma de decisiones que afecten a las PcD, la seguridad y continuidad de servicios de salud y pensiones, la transparencia en la gestión de medicamentos y los recursos destinados a la atención de la discapacidad. 

Que a la luz de estos principios, la existencia y fortalecimiento del ODM se sustenta en que su función de vigilancia y el reporte de buenas prácticas, siendo crucial su intervención para la legitimidad y efectividad de las políticas públicas. 

Que es relevante destacar que, para la adopción de políticas públicas responsables, las resoluciones deben basarse en información verificable, con referencias a documentos institucionales, informes técnicos y fuentes oficiales. En este marco, reconocer y escuchar a las voces del ODM contribuye a la legitimidad, la inclusividad y la efectividad de las medidas que se propongan. 

Que en atención a lo previamente expuesto y a la situación que enfrentan numerosas personas con discapacidad, es importante esclarecer cómo funcionan las áreas de discapacidad, cuáles son las políticas públicas que el municipio viene implementando y si éstas se enmarcan en el modelo social de la discapacidad y en los derechos humanos de las personas. 

Que resulta relevante verificar si las personas que trabajan en este sector cuentan con la capacitación adecuada, si esas formaciones son continuas y si incluyen la participación de personas con discapacidad y de organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, es necesario evaluar en qué medida las acciones y políticas cumplen con las obligaciones señaladas por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual tiene rango constitucional en Argentina, y si estos principios llegan efectivamente a la práctica institucional. 

Que en los últimos años, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas ha recomendado al Estado argentino ampliar la asistencia a las personas con discapacidad. Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible enfatiza la importancia de respuestas adecuadas y de una acción gubernamental más presente para garantizar la realización plena de los derechos y la dignidad de las PcD. Estas voces y marcos internacionales señalan que las PcD y sus familias requieren respuestas claras y un compromiso institucional que permita garantizar sus derechos, evitando enfoques condescendientes y reconociéndolos como sujetos de derecho. (ODS 4 “Educación de calidad”, Objetivo 8 “Trabajo decente y crecimiento económico”, ODS 10 “Reducción de las desigualdades”, Objetivo 11 “Ciudades y comunidades sostenibles).

Que el marco normativo vigente en materia de discapacidad y accesibilidad exige que las instituciones públicas garanticen un trato inclusivo, una comunicación accesible y la eliminación de barreras para todas las personas, independientemente de la tipología de la discapacidad. 

Que recientemente se ha declarado una emergencia en discapacidad, señalando que la situación empeora bajo la actual gestión. Por ello es de suma importancia garantizar el acceso a los derechos básicos para las personas con discapacidad, acompañarlas y asegurar que obtengan lo que necesitan. 

Que incluir es accionar; por tanto, este sector requiere una respuesta firme y un compromiso sostenible que trascienda cualquier candidatura o partido político, y que sirva como llamado a reflexionar sobre las necesidades no atendidas. Que la Ley 22.431 (cupo laboral para PcD) y otras normativas provinciales y nacionales consolidan derechos y obligaciones que deben ser monitoreados y cumplidos por las municipalidades. Que, en particular, es necesario verificar el grado de implementación de políticas de inclusión laboral y de accesibilidad en el ámbito público local. 

Que la transparencia y la rendición de cuentas son principios básicos de la gestión pública, en ese sentido, solicitar información detallada permitirá a este Honorable Concejo Deliberante, evaluar el desempeño institucional, identificar brechas y planificar medidas correctivas con criterios de eficiencia, eficacia y equidad. 

Que cuando hablamos de accesibilidad, no se reduce a una infraestructura física como una rampa: es esencial que las PcD puedan acceder a la información, especialmente a aquella que les corresponde. 

Que la Provincia de Mendoza en 2014 adhirió a la Ley Nacional N° 26.653, sancionada en 2010, la cual establece los requisitos de accesibilidad para las páginas web del Estado y otros organismos, buscando garantizar que las PcD puedan acceder e interactuar con los contenidos digitales de forma autónoma e igualitaria, reglamentada por el Decreto 656/2019 estableciendo que los sitios web deben cumplir con estándares técnicos definidos en anexos, según las Pautas de Accesibilidad de Contenido Web. 

Que dicha normativa tiene como objetivo asegurar que las PcD accedan a la información y a los servicios digitales en igualdad de condiciones, evitando la discriminación por motivos de discapacidad en el acceso a la información pública y garantizando el derecho a la libertad de expresión y de opinión, permitiendo a todas las personas recabar, recibir y facilitar información. 

Que en ella se establece que los sitios web deben cumplir ciertos criterios técnicos, detallados en los anexos de la reglamentación, basados en las Pautas de Accesibilidad al Contenido Web (WCAG). Estos criterios permiten que los contenidos sean: perceptibles (las personas puedan recibir la información por medios diversos como visual y auditivo), comprensibles (la información y la interfaz sean claras), navegables (se pueda navegar e interactuar con la información) y robustos (los contenidos sean compatibles con diversas tecnologías y herramientas de usuario). 

Que en Las Heras esta situación se agrava debido a que la información general publicada en el sitio web, no cumple con lo dispuesto por la normativa de accesibilidad en la comunicación (formatos accesibles, lectura fácil, subtitulado, disponibilidad de intérpretes o apoyos), lo que impide a todas las personas, incluidas las PcD, acceder de manera efectiva a la información pública. 

Que, sin embargo, la realidad demuestra que no se cumplen plenamente estas disposiciones y que su funcionamiento está muy por debajo de lo esperado. 

Que el objetivo central de este pedido es por un lado, obtener información precisa y actualizada sobre la atención de PcD en trámites y consultas, y por otro, disponer de insumos para proponer mejoras, asignar recursos y fijar plazos de implementación, con responsabilidad de cada área involucrada. 

Que la recopilación de datos y la revisión de prácticas actuales buscan fortalecer la confianza ciudadana y garantizar que las políticas públicas respondan a las necesidades reales de las PcD y sus familias, evitando sesgos y lagunas de perspectiva en discapacidad. 

Que, por una visión prospectiva y de mejora continua, se solicita también identificar acciones ya implementadas o en curso, responsables a cargo de llevar estas acciones adelante y presupuestos estimados, de modo que se pueda avanzar hacia una atención más inclusiva, sostenible y monitoreada por indicadores globales. 

Que en materia de transparencia y accesibilidad, se observa una significativa limitación para el acceso a la información relevante a PcD a través de la página web oficial del municipio, lo que dificulta la consulta de políticas, trámites y comunicados institucionales. 

Que este incumplimiento genera barreras estructurales a la participación ciudadana y contraviene los principios de igualdad y no discriminación, así como las obligaciones de la administración municipal de garantizar una comunicación inclusiva y accesible. 

Que la autoridad de aplicación es la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la normativa y puede investigar a funcionarias y funcionarios públicos por incumplimiento. 

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS RESUELVE

 ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área correspondiente, remita a este Honorable Cuerpo la información y los documentos necesarios, en un formato claro y verificable, dentro de un plazo de 15 a 30 días hábiles, sobre los siguientes contenidos: 

1. ¿Quién está a cargo del Área de Discapacidad? Nombre, cargo y antecedentes laborales en temas de discapacidad (formación, experiencia, cargos anteriores). 

2. ¿Cómo está constituida el área de discapacidad? Organigrama, funciones de cada equipo, y si hay personal con discapacidad trabajando en el área. 

3. ¿Existe un protocolo de selección o cupo laboral para PcD (cumplimiento del 4% según la Ley 22.431)? Indicar resultados y mecanismos de supervisión. 

4. Confirme si se utiliza un logo específico de discapacidad en la comunicación institucional y qué criterios se siguen para la representación de la discapacidad (considerando que hay diversidad de discapacidades más allá de la movilidad). 

5. Describa políticas de accesibilidad en la comunicación institucional (formatos accesibles, disponibilidad de intérpretes, subtitulado, lenguaje claro). 

6. ¿Qué obras o mejoras de accesibilidad edilicia se han implementado o planificado? Rampas, veredas, señalética, ascensores, baños adaptados, etc. Indicar responsables y plazos de lo proyectado, si hubiere. 

7. ¿El área es completamente accesible para PcD (entrada, sala de espera, trámites, atención individual)? Describir obstáculos conocidos y medidas de mitigación. 

8. ¿Qué políticas de accesibilidad pública se aplican en trámites y consultas para PcD? Describa las políticas y normas vigentes que rigen la atención a PcD en el municipio. 

9. Brinde información sobre los protocolos de atención y flujos de trámites para PcD: abordaje de las PcD, pasos a seguir cuando se presenta una consulta, tiempos estimados de respuesta, puntos de atención y responsables en la atención directa. 

10.¿Se atiende a PcD de forma remota cuando es necesario? Detallar casos de uso, herramientas disponibles y criterios de elegibilidad. 

11. ¿Qué disponibilidad de apoyos (intérpretes, lectores de pantalla, dispositivos de asistencia) durante trámites presenciales y virtuales ofrece el Área de Discapacidad? 

12.¿Se realizan capacitaciones al personal del área? Describir cronograma, contenidos, fechas, responsables y presupuesto. 

13.¿Qué indicadores de desempeño y mecanismos de evaluación aplican en la atención a PcD?. 

14.Detalle cómo se articula desde el Área de Discapacidad con la Junta Médica/Junta Evaluadora: informar si se trasladan a domicilio, el número de casos atendidos de manera remota hasta la fecha (últimos 18 meses), detallar qué tipo de discapacidad se ha atendido de esta manera. 

15.Respecto a la situación de la Junta Evaluadora en Las Heras: ● ¿Qué opciones de atención virtual existen y en qué circunstancias se pueden utilizar? ● ¿La Junta Evaluadora aplica el modelo social de la discapacidad? ¿Qué indicios de ello se observan en la práctica? ● ¿Aplica la Junta el enfoque de derechos humanos del nuevo paradigma? ¿Cómo se materializa (participación, información accesible, confidencialidad, plazos, etc.)? ● En la atención pública, ¿cómo se implementa el modelo social y el enfoque de derechos humanos (accesibilidad, participación, coordinación interinstitucional, adaptaciones razonables)? ● ¿Qué mecanismos de revisión y supervisión existen para evitar discriminación y garantizar derechos? 

16.Proporcionar evidencia de cumplimiento de leyes de accesibilidad y publicidad de información en formatos accesibles. 

17.Proporcionar material que acredite la existencia de políticas de “publicación en formato accesible” para todos los actos y comunicaciones relacionadas con discapacidad. ● ¿Qué días atiende la Junta Evaluadora de Discapacidad en Las Heras y cómo se otorgan los turnos? ● ¿Dónde se publica en las páginas oficiales del Municipio de Las Heras la información sobre la función y la atención de la Junta Evaluadora? ¿La información está disponible en un formato accesible? 

18. Indicar los siguientes datos (últimos 18 meses) ● Número total de trámites iniciados y completados para PcD; desglose por tipo de trámite, tiempos promedio de respuesta y resolución. ● Distribución por tipo de discapacidad, y por distrito en el Departamento de Las Heras. ● Cuántos certificados únicos de discapacidad hay emitidos en Las Heras hasta la fecha y su distribución por tipo de discapacidad. 

ARTÍCULO 2°: De forma.-

D-PHCD-204-2025 Pedido de Informe sobre Discapacidad (DESCARGAR)




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