D-PHCD-201-2025 PEDIDO DE INFORME SOBRE PODAS IRREGULARES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
APROBADO
18 DE SEPTIEMBRE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
PEDIDO DE INFORME
Podas irregulares en arbolado público realizadas por empresas de telecomunicaciones.
VISTO: La Ley de Arbolado Público N°7.874, la Ordenanza Reglamentaria 2025 del
departamento de Las Heras y,
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de Las Heras, a través de testimonios durante recorridas
territoriales, dan cuenta que operarios de empresas de telecomunicaciones realizan podas
del arbolado público apoyándose en cables eléctricos y ramas, sin arnés ni protecciones,
incumpliendo las normativas vigentes, solicito información detallada acerca de la situación y
de las medidas adoptadas por la Municipalidad de Las Heras para garantizar la seguridad
de trabajadores y transeúntes, así como la protección del arbolado público, patrimonio de
todos los mendocinos.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área
correspondiente, remita a este Honorable Cuerpo la información y los documentos
necesarios, en un formato claro y verificable, dentro de un plazo de 15 a 30 días hábiles,
sobre los siguientes contenidos:
● Indicar si las podas realizadas por empresas de internet/telecomunicaciones se han
detectado y/o sancionado; especificar el número de intervenciones, fechas,
empresas involucradas y sanciones aplicadas.
● Detallar las sanciones vigentes para las empresas que realizan podas sin
autorización, sin protocolos de seguridad o que ponen en riesgo a trabajadores y
vecinos.
● Explicar las medidas administrativas (retirada de equipos, suspensión de
actividades, clausuras temporales) que se han implementado o que están previstas.
● Indicar si las podas han contado con la debida autorización municipal; en caso
afirmativo, adjuntar copia de las autorizaciones y de los protocolos de seguridad
aprobados.
● Describir los requisitos de seguridad y protección personal que deben cumplir las
empresas que intervienen en arbolado público (arneses, líneas de vida,
capacitación, seguro, etc.) y el grado de cumplimiento observado.
● Detallar el procedimiento de inspección y control vigente para intervenciones en
arbolado público, incluyendo frecuencia de inspecciones y responsables.
● Informar sobre las medidas de protección del arbolado en las podas (técnicas
permitidas, radio de influencia, manejo de ramas, tratamiento posterior,
reposicionamiento del suelos/ralas) y los criterios para determinar si una intervención
es adecuada o no.
● Especificar si se han registrado daños al arbolado y, de ser así, el tipo de daño,
extensión y responsables.
● Indicar las acciones de supervisión para garantizar la seguridad de trabajadores y
peatones durante las intervenciones (señalización, cierre de obras, desvió peatonal,
horarios).
● Detallar las sanciones en caso de incumplimiento de las medidas de seguridad por
parte de las empresas contratistas.
● Proporcionar el listado de empresas autorizadas para intervenir en arbolado público
y sus permisos vigentes.
● Compartir las actas de inspección y los informes de cumplimiento correspondientes
al último año.
● Indicar plazos estimados para resolver las incidencias detectadas y para emitir
nuevas autorizaciones o sanciones.
ARTÍCULO 2°: De forma.-
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