D-PHCD-178-2025 P.R. SOBRE EL SANEAMIENTO EN EL BARRIO EL RESGUARDO
EN COMISIONES
28 DE AGOSTO
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO
La necesidad de garantizar a los vecinos del Barrio El Resguardo de Las Heras
condiciones dignas de vida, salubridad y seguridad, abordando los problemas
prioritarios del lugar, el Expte. N° 3133 -M- 2024, la Ley N° 1.079 Orgánica de
Municipalidades y normas complementarias.
CONSIDERANDO
Que los temas planteados por los vecinos se mantienen sin respuesta
responsable por parte de las gestiones municipales durante décadas, generando un
progresivo deterioro de la calidad de vida y de la seguridad en la zona.
Que cabe destacar que la ubicación de esta problemática aparece en google
maps como calle Cuadros H. (https://maps.app.goo.gl/3W9Ly6T7HQ6yWdvY9?g_st=ac)
pero los carteles nomencladores del Barrio El Resguardo indican que el problema se
encuentra ubicado en la intersección de calles Atahualpa y Abel Zapata.
Que, en febrero de 2024, un grupo de vecinos presentó una nota al
Intendente Francisco Lo Presti y se inició el Expte. N° 3133 -M- 2024, poniendo en
conocimiento al funcionario sobre la totalidad de los problemas que condicionan la
vida cotidiana en el barrio, sin que hasta la fecha hayan recibido una respuesta.
Que el foco de infección y las enfermedades asociadas al deterioro de la
infraestructura sanitaria constituyen una responsabilidad directa de la administración
pública, cuyo deber es viabilizar soluciones para salvaguardar la salud y el bienestar
de la comunidad.
Que la persistente inacción y el silencio del jefe municipal impiden la
implementación de medidas urgentes para la protección de la salud pública y la
seguridad de los habitantes del departamento.
Que, desde hace aproximadamente 30 años, en la intersección de las calles
Atahualpa y Abel Zapata del Barrio El Resguardo, existe un problema recurrente con
las cloacas que revientan periódicamente y provocan el desbordamiento de aguas
servidas. La acequia no está impermeabilizada; la tapa de alcantarillado se eleva y
es visible la presencia de heces que fluyen hacia la vía pública y se vierten a la
acequia.
Que la proximidad de estas condiciones obliga a cerrar ventanas y puertas
ante el hedor persistente, afectando especialmente a las familias que residen en las
viviendas contiguas.
Que los vecinos de las viviendas próximas a la boca de cloaca están
expuestos a enfermedades derivadas de la contaminación, la acumulación de
basura y desechos, así como a la presencia de aguas servidas.
Que la exposición permanente a desechos cloacales y aguas servidas puede
generar una variedad de afecciones y enfermedades, principalmente por contacto
directo, inhalación de vapores y exposición a vectores:
● Infecciones gastrointestinales:
○ Diarrea, gastroenteritis y gastroenteritis aguda.
○ Hepatitis A (transmisión fecal-oral).
○ Infecciones por otros enteropatógenos (salmonella, shigella, giardia,
etc.).
● Infecciones de piel y tejidos blandos:
○ Dermatitis irritativa o infecciones cutáneas por contacto con aguas
contaminadas.
○ Infección de la piel y tejidos subyacentes si hay cortes o abrasiones
expuestas.
○ Erupciones y foliculitis.
● Infecciones respiratorias y del sistema urinario:
○ Infecciones respiratorias por exposición a vapores malolientes o
aerosoles en ambientes mal ventilados.
○ Infecciones del tracto urinario por contaminación ambiental en zonas
cercanas.
● Enfermedades transmitidas por vectores:
○ Leptospirosis: causada por bacterias de la leptospira presentes en
aguas contaminadas; puede provocar fiebre, dolor de cabeza, dolores
musculares, conjuntivitis y, en casos graves, daño hepático o renal.
○ Filariasis, dengue u otras enfermedades virales si hay vectores
(dependiendo de la estación del año y presencia de mosquitos).
○ Tétanos y otras infecciones por heridas en contacto con materiales
contaminados, especialmente si hay cortes.
● Enfermedades por roedores y fauna:
○ Hantavirus (en áreas donde hay ratas/cabras; menos frecuente en
cloacas urbanas, pero posible en entornos con alta deforestación o
acumulación de desechos como en el baldío mencionado).
○ Infecciones por bacterias asociadas a roedores en mordeduras o
contacto con orina y heces.
● Problemas dermatológicos y alergias:
○ Reacciones alérgicas por polen, moho y microorganismos presentes
en la basura y aguas estancadas.
○ Irritación ocular y conjuntivitis por vapores y aerosoles contaminados.
● Complicaciones en poblaciones de alto riesgo:
○ Ancianos, niños, embarazadas y personas inmunocomprometidas
tienen mayor susceptibilidad y riesgo de complicaciones.
○ Las interacciones con enfermedades crónicas (diabetes,
enfermedades cardiorrespiratorias) pueden agravar cuadros.
● Otros riesgos:
○ Incidencia de heridas por objetos punzantes o contaminados en el
entorno.
○ Contaminación ambiental que puede afectar suelos, cursos de agua y
alimentos cercanos.
Que además se verifica a través del testimonio de varios vecinos, la
presencia de fauna nociva (roedores, serpientes/víboras y alacranes) en el área,
aumentando el riesgo para niños, adultos mayores y personas con movilidad
reducida.
Que la parcela baldío adyacente se encuentra en condiciones de abandono,
con yuyos altos que constituyen un potencial foco de incendios, proliferación de
vectores y peligros para la comunidad. Además, este terreno sirve como paso
inseguro para escolares que transitan hacia la escuela cercana, vulnerando la
seguridad de los más pequeños y sus familiares habiendose suscitado en ese
descampado muchos hechos de violencia, robos y amedrentamiento hacia los
vecinos ya que los delincuentes se refugian es ese lugar tras cometer ilícitos contra
distintos vecinos.
Que, ante la magnitud de estos problemas, resulta indispensable solicitar
información catastral y, de ser necesario, gestionar la limpieza y cierre del predio si
fuera privado, aplicando la Ordenanza de Loteos vigente en el municipio, Ordenanza
21/25 sobre el Cerramiento de los Lotes Baldíos.
Que el barrio El Resguardo tiene una población mayoritariamente compuesta
por adultos mayores, niños y adolescentes, lo que eleva la prioridad de acciones de
seguridad, salubridad y protección social. Considerando además la urgente
necesidad de incorporar medidas de prevención, control y respuesta institucional
ante estas situaciones, con miras a garantizar condiciones de vida adecuadas y
seguras para la comunidad.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario adoptar medidas inmediatas
y de corto plazo para mitigar riesgos sanitarios, de seguridad y ambientales, y
planificar intervenciones de mayor alcance en coordinación con las áreas técnicas y
de servicios públicos municipales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS
RESUELVE:
Artículo 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que implemente, de forma
inmediata, las acciones necesarias para garantizar el saneamiento y el control de
olores en la zona de las cloacas, así como para mitigar el foco de infección derivado
del vertido de aguas negras hacia la calzada y acequia en la intersección de las
calles Atahualpa y Abel Zapata del Barrio El Resguardo del Departamento de Las
Heras.
Artículo 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del área
correspondiente se impulse la realización de una obra integral de renovación de la
red cloacal del Barrio El Resguardo del Departamento de Las Heras, en articulación
con la empresa AYSAM, incluyendo la impermeabilización de la acequia sobre calle
Atahualpa y todos los componentes técnicos requeridos para brindar solución a este
problema.
Artículo 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que a través del área
correspondiente se proceda a la limpieza, cierre o saneamiento del predio baldío
colindante sobre calle Atahualpa del Barrio El Resguardo del Departamento de Las
Heras, conforme a la normativa vigente, Ordenanza 21/25 sobre el Cerramiento de
los Lotes Baldíos
Artículo 4°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, mediante el área pertinente, se
implemente un plan de control de fauna para erradicar y prevenir la presencia de
roedores, víboras y alacranes en el Barrio El Resguardo del Departamento de Las
Heras, incluyendo las acciones de control periódico y seguimiento de resultados.
Artículo 5°: De forma.-
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