D-PHCD-46-2025 PEDIDO DE INFORME: Preservación y garantía de los derechos humanos de los vecinos de Uspallata
APROBADO
11 DE ABRIL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
PEDIDO DE INFORMES: Preservación y garantía de los derechos humanos de los
Las Heras, 11 de abril de 2025.-
VISTO: Los hechos violentos de público conocimiento suscitados en el distrito de Uspallata
a partir una manifestación pacífica realizada por ambientalistas, vecinos autoconvocados y
Asamblea del Agua de Uspallata el día 24 de enero de 2025, en contra de las políticas
extractivistas del Proyecto minero San Jorge. El artículo 14 de la Constitución Nacional el
cual garantiza el derecho a la reunión pacífica y sin armas, lo que respalda y refuerza los
compromisos internacionales. El artículo 31 de la Constitución de la Provincia de Mendoza
que establece la responsabilidad del Estado de garantizar y proteger los derechos humanos
de todos los ciudadanos, el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos adoptado por la Asamblea General de la ONU y ratificado por la República
Argentina en 1986, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San
José” que en su Artículo 15 establece el derecho a la reunión pacífica y a la manifestación,
ratificado en 1984 por la República Argentina. Y,
CONSIDERANDO:
Que por medio del presente pedido de informes, solicito conocer en detalle las
acciones y protocolos de seguridad relacionados con movilizaciones, marchas o cualquier
tipo de manifestación en defensa del ambiente en Uspallata.
Que en mi carácter de Concejal de la Municipalidad de Las Heras considero
imperativa la necesidad de preservar los derechos y la seguridad de los ciudadanos de
Uspallata, quienes han expresado su preocupación ante diversos hechos que atentan
contra su integridad y bienestar.
Que conforme a lo que me han informado los vecinos de Uspallata, el día 1 de
Abril de 2025 aproximadamente a las 20:30 horas, durante una movilización pública y
pacífica de vecinos autoconvocados y asambleas en defensa del Agua pura, en contra
de la instalación del proyecto minero San Jorge, individuos no identificados, que se
trasladaban en un vehículo sin patente (camioneta Toyota Hilux de color blanco), se
dedicaron a tomar fotografías de los participantes de la movilización.
Que esta conducta ha generado un estado de alarma y vulnerabilidad entre los
asistentes, quienes perciben dicha acción como un acto intimidatorio y una violación
de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la libre expresión y reunión,
consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 31 de la
Constitución de la Provincia de Mendoza.
Que el marco normativo vigente y los tratados internacionales se establece la
obligación del Estado de asegurar el orden y la seguridad pública, así como la
provisión de servicios esenciales que permitan el ejercicio pleno de estos derechos.
Que es importante señalar que la circulación de un vehículo sin una patente
identificatoria conlleva diversas consecuencias legales, incluidas sanciones
administrativas y la posible inmovilización del vehículo. Esta circunstancia, sumada a
la conducta intimidatoria de los individuos al fotografiar a los manifestantes, crea un
contexto de amedrentamiento que debe ser abordado con seriedad por esta
municipalidad, en resguardo de la seguridad de sus ciudadanos.
Que dadas las circunstancias ocurridas en Uspallata durante los últimos
meses, a partir del avance del Proyecto minero San Jorge y de los hechos de público
conocimiento referidos a los acontecimientos acaecidos durante la manifestación
pacífica de los vecinos autoconvocados y la Asamblea del Agua de Uspallata, solicito
que se eleve un informe acerca de las actividades de la Guardia Urbana de la
municipalidad y de las personas no identificadas que presuntamente acompañaban a
la guardia urbana en ese contexto.
Que resulta imperioso recordar que es deber de la Municipalidad de Las Heras
garantizar la seguridad de sus ciudadanos, conforme a lo dispuesto en la normativa
vigente, y promover el respeto a los derechos humanos y civiles.
Que en el material audiovisual que circula entre los vecinos, se puede observar
la presencia de dos vehículos que presuntamente "acompañaban" el desarrollo de la
manifestación en cuestión, uno de ellos correspondiente a la Guardia Urbana
Municipal y debidamente identificado, mientras que, en el segundo, se encontraba la
persona responsable de realizar las fotografías advirtiéndose claramente que éste
circulaba en paralelo al vehículo perteneciente al municipio.
Que en virtud de lo expuesto, y dadas las circunstancias que se
desencadenaron a partir de la manifestación del día 24 de Enero de 2025, solicito
formalmente que se tomen las medidas pertinentes para investigar los hechos
descritos en este pedido de informe y así garantizar la seguridad de los ciudadanos
de Uspallata, como también la adecuada protección de sus derechos.
POR ELLO:
Y en uso de las Atribuciones conferidas por la Ley N°
1.079 – Orgánica de Municipalidades,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Convocar a las autoridades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana
para que se hagan presentes ante la Comisión de Seguridad del Honorable Concejo
Deliberante con el fin de informar a la misma sobre los siguientes temas:
A - Informar todas las actuaciones realizadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana
de la Municipalidad de Las Heras en el distrito Uspallata a partir del 24 de enero de
2025 hasta el día de la fecha.
B - Informar si existen camionetas de algún organismo de seguridad que no
se encuentren correctamente identificadas prestando servicio en Uspallata.
C - Informar si la Dirección de Investigación de la Provincia de Mendoza se encuentra
realizando algún tipo de operativo en el distrito de Uspallata.
ARTÍCULO 2°: De forma.-
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