D-PHCD-46-2025 PEDIDO DE INFORME: Preservación y garantía de los derechos humanos de los vecinos de Uspallata

 APROBADO

11 DE ABRIL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

PEDIDO DE INFORMES: Preservación y garantía de los derechos humanos de los


Las Heras, 11 de abril de 2025.-

VISTO: Los hechos violentos de público conocimiento suscitados en el distrito de Uspallata

a partir una manifestación pacífica realizada por ambientalistas, vecinos autoconvocados y

Asamblea del Agua de Uspallata el día 24 de enero de 2025, en contra de las políticas

extractivistas del Proyecto minero San Jorge. El artículo 14 de la Constitución Nacional el

cual garantiza el derecho a la reunión pacífica y sin armas, lo que respalda y refuerza los

compromisos internacionales. El artículo 31 de la Constitución de la Provincia de Mendoza

que establece la responsabilidad del Estado de garantizar y proteger los derechos humanos

de todos los ciudadanos, el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos adoptado por la Asamblea General de la ONU y ratificado por la República

Argentina en 1986, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San

José” que en su Artículo 15 establece el derecho a la reunión pacífica y a la manifestación,

ratificado en 1984 por la República Argentina. Y,

CONSIDERANDO:

Que por medio del presente pedido de informes, solicito conocer en detalle las

acciones y protocolos de seguridad relacionados con movilizaciones, marchas o cualquier

tipo de manifestación en defensa del ambiente en Uspallata.

Que en mi carácter de Concejal de la Municipalidad de Las Heras considero

imperativa la necesidad de preservar los derechos y la seguridad de los ciudadanos de

Uspallata, quienes han expresado su preocupación ante diversos hechos que atentan

contra su integridad y bienestar.

Que conforme a lo que me han informado los vecinos de Uspallata, el día 1 de

Abril de 2025 aproximadamente a las 20:30 horas, durante una movilización pública y

pacífica de vecinos autoconvocados y asambleas en defensa del Agua pura, en contra

de la instalación del proyecto minero San Jorge, individuos no identificados, que se

trasladaban en un vehículo sin patente (camioneta Toyota Hilux de color blanco), se

dedicaron a tomar fotografías de los participantes de la movilización.

Que esta conducta ha generado un estado de alarma y vulnerabilidad entre los

asistentes, quienes perciben dicha acción como un acto intimidatorio y una violación

de sus derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la libre expresión y reunión,

consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y el artículo 31 de la

Constitución de la Provincia de Mendoza.

Que el marco normativo vigente y los tratados internacionales se establece la

obligación del Estado de asegurar el orden y la seguridad pública, así como la

provisión de servicios esenciales que permitan el ejercicio pleno de estos derechos.

Que es importante señalar que la circulación de un vehículo sin una patente

identificatoria conlleva diversas consecuencias legales, incluidas sanciones

administrativas y la posible inmovilización del vehículo. Esta circunstancia, sumada a

la conducta intimidatoria de los individuos al fotografiar a los manifestantes, crea un

contexto de amedrentamiento que debe ser abordado con seriedad por esta

municipalidad, en resguardo de la seguridad de sus ciudadanos.

Que dadas las circunstancias ocurridas en Uspallata durante los últimos

meses, a partir del avance del Proyecto minero San Jorge y de los hechos de público

conocimiento referidos a los acontecimientos acaecidos durante la manifestación

pacífica de los vecinos autoconvocados y la Asamblea del Agua de Uspallata, solicito

que se eleve un informe acerca de las actividades de la Guardia Urbana de la

municipalidad y de las personas no identificadas que presuntamente acompañaban a

la guardia urbana en ese contexto.

Que resulta imperioso recordar que es deber de la Municipalidad de Las Heras

garantizar la seguridad de sus ciudadanos, conforme a lo dispuesto en la normativa

vigente, y promover el respeto a los derechos humanos y civiles.

Que en el material audiovisual que circula entre los vecinos, se puede observar

la presencia de dos vehículos que presuntamente "acompañaban" el desarrollo de la

manifestación en cuestión, uno de ellos correspondiente a la Guardia Urbana

Municipal y debidamente identificado, mientras que, en el segundo, se encontraba la

persona responsable de realizar las fotografías advirtiéndose claramente que éste

circulaba en paralelo al vehículo perteneciente al municipio.

Que en virtud de lo expuesto, y dadas las circunstancias que se

desencadenaron a partir de la manifestación del día 24 de Enero de 2025, solicito

formalmente que se tomen las medidas pertinentes para investigar los hechos

descritos en este pedido de informe y así garantizar la seguridad de los ciudadanos

de Uspallata, como también la adecuada protección de sus derechos.

POR ELLO:

Y en uso de las Atribuciones conferidas por la Ley N°

1.079 – Orgánica de Municipalidades,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Convocar a las autoridades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana

para que se hagan presentes ante la Comisión de Seguridad del Honorable Concejo

Deliberante con el fin de informar a la misma sobre los siguientes temas:

A - Informar todas las actuaciones realizadas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana

de la Municipalidad de Las Heras en el distrito Uspallata a partir del 24 de enero de

2025 hasta el día de la fecha.

B - Informar si existen camionetas de algún organismo de seguridad que no

se encuentren correctamente identificadas prestando servicio en Uspallata.

C - Informar si la Dirección de Investigación de la Provincia de Mendoza se encuentra

realizando algún tipo de operativo en el distrito de Uspallata.

ARTÍCULO 2°: De forma.-


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